Subsidios por enfermedad para afiliados

El subsidio por enfermedad es otorgado a partir del cuarto día de incapacidad producida por enfermedad, y puede ser hasta por 182 días. El afiliado debe acreditar 180 días de aportaciones continuas para acceder a este beneficio, esto corresponde a los seis meses anteriores al inicio de la enfermedad, el reposo médico debe estar registrado en el sistema informático de subsidios por parte del funcionario responsable en cada unidad médica del IESS.

Los servidores públicos tienen acceso a un subsidio de 182 días, donde los primeros 90 días son pagados por el empleador, y el tiempo restante es cubierto por el IESS. En el caso de los empleados privados, los tres primeros días son pagados por el empleador y a partir del cuarto día son cubiertos por el Seguro. El afiliado deberá tener registrada y autorizada la cuenta bancaria en las oficinas de Historia Laboral.

El funcionario de la unidad médica responsable del registro debe ingresar los datos del reposo al sistema de pago automático de subsidios, el asegurado está obligado a concurrir a la unidad médica más cercana del IESS, para solicitar la revalidación del certificado de reposo entregado por un médico particular dentro de los 8 días siguientes de finalizado el descanso médico.

El sistema de pago automático de subsidios registra los descansos médicos, la calificación del derecho, el cálculo del valor de esta prestación monetaria, y la acreditación a cuentas bancarias del valor de la prestación.

En el caso de los subsidios por maternidad, la atención se paga cuando la afiliada recibe atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivos.

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