PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES AÑO 2017

El 31 de octubre del 2017, los trabajadores en relacion de dependencia cuyos ingresos totales superen la base mínima, que para el 2017 es de $11.290,00, deberán presentar a sus patronos, la segunda proyección de gastos personales correspondientes al año 2017

La primera proyección se entregó el 31 de enero del 2017, ahora en la segunda, se confirma esa con los datos reales correspondientes a los 9 primeros meses del año.

El máximo deducible corresponde al 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a La Renta personas naturales para el año 2017,  (1.3 x 11.290) esto es $14.677,00, en el caso de Galápagos debemos tomar en cuenta el IPCEG (Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos), que es 1.803 (1.3 x 1.803) con lo cual el límite máximo de esa Provincia es 2.3439 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a La Renta personas naturales para el año 2017, (2.3439 x 11.290) esto es $26.462,63.

La distribución por rubro de gastos quedaría de esta manera:

GENERAL (EXCEPTO GALÁPAGOS)

VIVIENDA hasta $3.669,25

EDUCACIÓN hasta $3.669,25

ALIMENTACIÓN hasta $3.669,25

VESTIMENTA hasta $3.669,25

SALUD hasta $14.677,00

GALÁPAGOS

VIVIENDA hasta $6.615,66

EDUCACIÓN hasta $6.615,66

ALIMENTACIÓN hasta $6.615,66

VESTIMENTA hasta $6.615,66

SALUD hasta $26.462,63

Que debemos declarar en cada rubro?

Vivienda: intereses por préstamos hipotecarios, gastos por compra, construcción, remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde vive; pago de arriendo de la vivienda; gastos (solo el consumo) por servicios básicos como agua, electricidad o teléfono convencional; pago de alícuotas de urbanizaciones o condominios.

Educación: matrícula, pensión o derechos de grado; útiles escolares; pago de cuidado infantil (guarderías); uniformes; transporte escolar; equipos de computación; materiales didácticos; pago de intereses por créditos educativos.

Alimentación: compra de comida preparada o alimentos para cocinar (no para las mascotas) como facturas de restaurantes o de supermercados; bebidas (excepto las alcohólicas); pago de pensiones alimenticias.

Vestimenta: todas las prendas que no sean accesorios; pañales.

Salud: honorarios médicos; servicios de hospitales, clínicas y laboratorios; medicina prepagada; primas mensuales o anuales de seguros médicos; valores no devueltos por aseguradoras (deducibles o coaseguros); medicamentos; insumos médicos; lentes y prótesis.

El valor total máximo que se puede deducir es la mitad de todos los ingresos anuales del colaborador, sin superar los $14.677 en caso que alguien gane $29.354 o más al año. No están obligados a entregarlo quienes tengan ingresos menores a $940,83 mensuales o proyecten que van a ganar $11.290 en todo el año 2017

Los gastos no deben considerar ningún tipo de impuesto (ni IVA, ni ICE), ni tasas por servicios básicos (solo consumo). Las facturas deben tener al menos un nombre y un apellido y su número de cédula o RUC, si lo tuvieren.

hay que recordar que una gran cantidad de la facturación de los servicios o productos que compremos ya es electrónica, y debe descargar de la página de ese local comercial la factura e imprimirla o guardar ese archivo en una computadora para hacer los cálculos de gastos y tenerlos como soporte si en algún momento el SRI los llegara a pedir, lo que podría ocurrir desde el 2017 hasta el año 2023




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