IMPUESTOS QUE DEVUELVE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ECUADOR

La devolución de impuestos es parte de los derechos del contribuyente, la Administración Tributaria en Ecuador otorga este beneficio a los contribuyentes, una vez cumplidos los requisitos legales para cada caso.

Los impuestos por los que los contribuyentes pueden solicitar su devolución a la Administración Tributaria son:

1. Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

1.1   Devolución de IVA a personas adultos mayores

Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.

Esta devolución no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:

VESTIMENTA

VIVIENDA

SALUD

ALIMENTACION

EDUCACION

COMUNICACIÓN

CULTURA

DEPORTE

TRANSPORTE Y MOVILIDAD

 A partir de enero 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 92,64. Los montos máximos de los periodos anteriores son:

Año

Detalle

Máximo USD$

2013

Monto máximo que devolver por mes

190,80

2014

Monto máximo que devolver por mes

204,00

2015

Monto máximo que devolver por mes

212,40

2016

Monto máximo que devolver de enero a abril

219,60

2016

Monto máximo que devolver mayo

  87,84

2016

Monto máximo que devolver de junio a diciembre

102,48

2017

Monto máximo que devolver de enero a mayo

105,00

2017

Monto máximo que devolver de junio a diciembre

  90,00

La devolución prescribe, transcurridos 5 años a partir de la fecha de emisión del comprobante de venta.

El SRI podrá verificar mediante procedimientos de control posterior, los montos reintegrados, y de identificarse que se reconocieron valores indebidamente, podrá cobrar estos valores incluyendo intereses y multas, o compensar con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho. 

En los casos de detectarse que el contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución basada en información inconsistente, inexacta o con errores, la Administración Tributaria podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por internet y en tal virtud, el contribuyente sólo presentará sus futuras solicitudes, en forma física, a través de las ventanillas, para la regularización.

1.2   Devolución del IVA a exportadores de bienes

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGClS-00000730 con fecha 25 de septiembre de 2015, el Servicio de Rentas Internas, determina las normas que regulan el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado, incluyendo la devolución automática, la compensación con retenciones del IVA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores de bienes.

La Administración Tributaria analizará todos los componentes que sustenten la solicitud presentada   a efectos de resolver y notificar la resolución de dicho trámite dentro del plazo de noventa (90) días.

El valor reintegrado provisionalmente se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que establezca el valor total a devolver.

1.3   Devolución de IVA a personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.

Esta devolución no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:

VESTIMENTA

VIVIENDA

SALUD

ALIMENTACION

EDUCACION

COMUNICACIÓN

CULTURA

DEPORTE

TRANSPORTE Y MOVILIDAD 

Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:

Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.

Órtesis. 

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.

Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.

Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.

Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.

Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

A partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.

El monto por reconocerse varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:

Grado de discapacidad

Porcentaje de aplicación del beneficio

Monto por reconocer, según porcentaje de discapacidad

Del 30% al 49%

60%

USD 92,64 X 60% = USD 55,58

Del 50% al 74%

70%

USD 92,64 X 70% = USD 64,85

Del 75% al 84%

80%

USD 92,64 X 80% = USD 74,11

Del 85% al 100%

100%

USD 92,64 X 100% = USD 92,64

Para los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 92.64), únicamente se aplicará la tabla de proporcionalidad. 

Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores:

Para periodos comprendidos desde enero hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:

Año 2013: USD 305,40

Sobre estos valores no aplica la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades, por cuanto esta rige a partir del año 2014. 

Para periodos comprendidos desde el año 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 40%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:

Año 2014: USD 312,30

Año 2015: USD 324

Año 2016: De enero a abril USD 335,10; Mayo: USD 87,84; De junio a diciembre USD 102,48

Año 2017: De enero a mayo USD 105 

Sobre estos valores, la devolución se aplicará de manera proporcional de acuerdo con el grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

Porcentaje de aplicación del beneficio

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:

Año 2017: De junio a diciembre USD 90

Año 2018: De enero a diciembre USD 92,64

La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo con el grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

Porcentaje de aplicación del beneficio

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

La devolución prescribe, transcurridos 5 años a partir de la fecha de emisión del comprobante de venta

El SRI podrá verificar mediante procedimientos de control posterior, los montos reintegrados, y de identificarse que se reconocieron valores indebidamente, podrá cobrar estos valores incluyendo intereses y multas, o compensar con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho. 

En los casos de detectarse que el contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución basada en información inconsistente, inexacta o con errores, la Administración Tributaria podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por internet y en tal virtud, el contribuyente sólo presentará sus futuras solicitudes, en forma física, a través de las ventanillas, para la regularización.

1.4   Devolución de IVA a proveedores directos de exportadores de bienes

Si usted es proveedor directo de exportadores de bienes, presente en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, la solicitud de devolución del IVA de conformidad con el formato publicado en el portal web institucional, adjuntando los siguientes requisitos:

Solicitud de devolución de IVA, de conformidad con el formato publicado en el portal.

Comprobantes de venta por adquisiciones locales de activos fijos; en el caso de importación de activos fijos se presentará la declaración aduanera. *

Comprobantes de venta rechazados por el sistema de pre validación y que el sujeto pasivo considere que son válidos. *

Comprobantes de venta y demás documentos que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, cuando se hubiesen efectuado transacciones superiores a los cinco mil dólares (USD 5.000,00), conforme lo dispuesto en la LRTI y el RLRTI.

Requisitos para presentar en medio magnético:

Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación con la firma de responsabilidad del solicitante.

Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación, el mismo que debe tener la firma de responsabilidad del solicitante.

En caso de llevar contabilidad diferenciada, mayor contable de la cuenta de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas al exportador.

Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución, de conformidad con el formato establecido para el efecto.

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal, según el formato publicado en el portal web del SRI. 

* Nota: en el caso de que los comprobantes sean electrónicos, estos constarán únicamente en el listado de los comprobantes de venta, que hace referencia dentro de los requisitos para presentar en medio magnético. 

Presentación de documentación en medio digital:

Digitalización de documentos.

Cargar documentos en medios magnéticos (CDs/DVDs no regrabable).

Generación de código único por cada documento digital.

Completar carta de certificación con características de medio magnético y, detalles de los documentos digitales ingresados en medio magnético.

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:

Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

Original y copia de la cédula y papeleta de votación de la persona que realiza el trámite (en el caso que aplique).

En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero: 

Carta simple de autorización (representante legal / apoderado)

De conformidad con la disposición transitoria única de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 12 de julio de 2017, por el plazo de seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial se podrá presentar los requisitos para la devolución en formato físico; luego de dicho período será obligatoria la presentación de los requisitos para la devolución en formato digital.

1.5   Devolución del IVA a turistas extranjeros

Turista Extranjero: Aquellas extranjeros, que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, cuya estancia en el país no sea superior a los 180 días.

Si usted es turista extranjero puede acceder a la Devolución del IVA por sus consumos en bienes producidos en el Ecuador y servicios de alojamiento, adquiridos en establecimientos afiliados al proceso, los cuales se los puede identificar con el logo adjunto.

Del valor a devolver se descontarán los costos administrativos, los mismos que tienen un equivalente a USD 3,00 (Tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

La acreditación de la devolución será a través de cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: DINERS CLUB, MASTERCARD O VISA, la misma que deberá estar a nombre del solicitante.

Requisitos:

Adjuntar en un sobre y depositarlo en los buzones que se encuentran en la salida de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.

Facturas originales entregadas en los establecimientos afiliados por la compra de bienes producidos en el Ecuador y servicios de alojamiento con montos superiores a USD 50,00 dólares por cada factura. En el caso de facturas electrónicas el establecimiento debe colocar la "CLAVE DE ACCESO" en el formulario "Anexo para la aplicación de Beneficios Tributarios-Turistas Extranjeros" en la sección DATOS DEL ESTABLECIMIENTO en el espacio correspondiente a "SERIE Y SECUENCIAL DE LA FACTURA".

Anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado.

Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios Turistas Extranjeros, la cual se la puede encontrar en los establecimientos afiliados o en los tótems publicitarios que se encuentran en las salas de embarque de los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.

Copia simple del Pasaporte.

Procedimiento:

Comprar en establecimientos afiliados, identificados con el logo de VAT REFUND.

Solicitar la factura original con todos sus datos (Nombre y Pasaporte) y el Anexo de su compra llenado correctamente.

Presentar los bienes producidos en el país, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para que proceda con la verificación y sellado del anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado. Las facturas que corresponden a alojamiento no requieren ser revisadas ni selladas por el Servicio Nacional de Aduana (SENAE).

Llenar la solicitud y convenio de uso de medios electrónicos para la aplicación de beneficios tributarios a Turistas Extranjeros adjuntando:

Facturas Originales.

Anexo de Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios.

Copia de pasaporte.

Colocar en un sobre.

Depositar el sobre en los buzones del Servicio de Rentas Internas, que se encuentran ubicados en la salida internacional de los aeropuertos de Quito y Guayaquil.

Puede realizar la consulta acerca del trámite ingresado para la aplicación de beneficios tributarios a Turistas Extranjeros con el mismo número de pasaporte o identificación que registró la solicitud, a través de la web del SRI en el siguiente link. http://www.sri.gob.ec/web/guest/devolucion-de-iva-a-turistas-extranjeros

1.6   Devolución del IVA a Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00106 con fecha 9 de marzo de 2012, el Servicio de Rentas Internas, establece el procedimiento para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las Universidades y Escuelas Politécnicas Publicas, a efectos de que estos valores sean informados de parte del Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Finanzas, para el inicio del respectivo proceso de Asignación Presupuestaria, de conformidad con la Ley.

Requisitos:

Primera solicitud:

Copia simple del documento legalizado que justifique la calidad del representante legal.

Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Requisitos generales:

Reporte obtenido del aplicativo de Prevalidación.

Listado de comprobantes de venta impreso, firmado por el representante legal y en medio magnético (formato establecido).

Copias legibles de los comprobantes de venta de las compras del mes por las que solicita la devolución en los casos señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00106.

El Servicio de Rentas Internas analiza el trámite, y de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar la documentación presentada.

El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos en la petición de verificación de valores del IVA para notificarla al contribuyente, en un plazo máximo de 120 días hábiles luego del ingreso de la solicitud.

Los valores reconocidos son informados al Ministerio de Finanzas a fin de que realicen el proceso de asignación presupuestaria.

*La notificación de documentos se podrá realizar de manera física y electrónica.

1.7   Devolución del IVA pagado por la adquisición local de chasis y carrocerías

Requisitos:

Si el trámite es realizado por una persona natural:

Solicitud firmada por el sujeto pasivo que sea propietario del chasis y carrocería autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

Copia certificada del título habilitante, mediante el cual el Estado, a través de la autoridad competente, entregó a la cooperativa o compañía legalmente constituida, la facultad de prestar el servicio de transporte público terrestre urbano de pasajeros.

De contar con actos administrativos posteriores, que se agreguen a dicho título, emitidos por la autoridad competente y que sustenten la prestación del servicio citado, también deberán ser acompañados en copias certificadas.

La documentación que se acompañe será la vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución.

Presentación del documento original de la cédula de identidad y papeleta de votación del solicitante.

Adjuntar el listado (impreso y en medio magnético) de los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario generado en la adquisición local de chasis y carrocería, y el valor total del IVA pagado respecto del cual solicita la devolución, de acuerdo con el formato adjunto en el apartado de formatos denominado LISTADO DE DEVOLUCIÓN IVA, TRANSPORTE PÚBLICO, CHASIS Y CARROCERÍAS.

Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta, que sustenten la adquisición local de chasis y carrocería.

Presentar copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución financiera, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares (periodos hasta diciembre de 2017) y mil dólares (periodos a partir de enero de 2018).

Se deberá tomar en cuenta que:

Si el trámite es realizado por una persona jurídica

En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:

Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal.

Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página de internet de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.

Si el trámite es realizado por un tercero:

Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.

Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite.

Documentos probatorios:

Documentos en los cuáles se compruebe el crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales chasises y carrocerías.

Documentos en los que se compruebe que no se compensó o reembolsó el crédito tributario.

Documentos en los cuáles se compruebe que el chasis y/o carrocería por el cual se solicita devolución está prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

1.8   Devolución del IVA por uso de medios electrónicos de pago:

La devolución de este beneficio funciona de la siguiente manera:

Devolución de IVA por uso de tarjetas de crédito, débito o prepago emitidas a nombre del titular:

El consumidor final utiliza una tarjeta de crédito, débito o prepago.

El local comercial o proveedor, informa de la transacción a la entidad financiera emisora de la tarjeta.

La entidad financiera emisora o administradora de la tarjeta, reporta las transacciones al SRI.

El SRI calcula y devuelve el IVA sin solicitud al titular de la tarjeta con efectivo desde mi celular (dinero electrónico)

Devolución de IVA por uso de efectivo desde mi celular:

El consumidor final utiliza efectivo desde mi celular para el pago.

El local comercial o proveedor, informa de la transacción a la entidad financiera.

La entidad financiera reporta las transacciones al SRI.

El SRI calcula y devuelve el IVA sin solicitud al consumidor con efectivo desde mi celular (dinero electrónico)

Devolución de IVA por uso de tarjetas prepago no emitidas a nombre del titular:

El consumidor final utiliza una tarjeta prepaga no emitida a nombre del titular.

El local comercial o proveedor, informa de la transacción a la entidad financiera.

Beneficiario presenta solicitud al SRI, adjuntando respaldo de los consumos.

La entidad financiera, reporta las transacciones al SRI.

El SRI calcula y devuelve el IVA al beneficiario con efectivo desde mi celular (dinero electrónico)

Requisitos:

Abrir y mantener activa una cuenta de efectivo desde mi celular.

Realizar transacciones con dinero electrónico, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago.

1.9   Devolución del IVA pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero.

Tienen derecho a esta devolución de acuerdo con el Artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporados por la Segunda disposición reformatoria 2.13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Ley de Régimen Tributario Interno Art. 57.- Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.

Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores.

También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.

La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.

Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tiene derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.

Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.

La solicitud puede ser presentada hasta 5 años, contados a partir de la fecha de declaración original del IVA, por supletoriedad y en concordancia del Artículo 2415 del Código Civil. 

1.10 Devolución del IVA a misiones diplomáticas, consulados, organismos internacionales

Requisito previo:

Haber suscrito el «Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre la Exoneración del IVA» con base en el Principio de Reciprocidad Internacional.

Requisitos generales:

Solicitud de devolución del IVA suscrita por el Representante Legal de la Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional.

Anexo 1: Listado de funcionarios de nacionalidad extranjera, acreditados en el Estado Ecuatoriano, firmado por el Representante Legal.

Anexo 2: Listado de adquisiciones oficiales de la Misión Diplomática, Consultar u Organismo Internacional, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo por Canje de Nota Reversal, firmado por el Representante Legal; impreso y en medio magnético.

Anexo 3: Listado de adquisiciones personales de los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera acreditados en el Estado Ecuatoriano, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo por Canje de Nota Reversal, firmado por el Representante Legal, impreso y en medio magnético.

Copias legibles de los comprobantes de venta de las adquisiciones que sustentan la devolución (únicamente en el caso de comprobantes de venta físicos).

1.11 Devolución del IVA a entidades detalladas en el primero inciso del artículo 73 de la LRTI

Requisitos 

Primera solicitud:

Copia simple del nombramiento, debidamente legalizado del correspondiente Representante Legal.

Copia simple de la carta de autorización, en caso de que la solicitud sea presentada por una tercera persona.

Requisitos generales:

Solicitud de verificación de valores del IVA.

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.

Archivo digital* de los comprobantes de venta rechazados por el aplicativo de Prevalidación, con sus respectivos comprobantes de retención (únicamente en el caso de comprobantes de venta físicos).

Archivo digital de los comprobantes de venta que sustenten la verificación de valores de boletos aéreos o tiquetes electrónicos, y de comprobantes de venta por reembolso de gastos con sus respectivos respaldos (únicamente en el caso de comprobantes de venta físicos).

Archivo digital del listado de comprobantes de venta físicos y electrónicos y/o de las declaraciones aduaneras de importación que sustenten la solicitud, firmado por el representante legal. Adicionalmente se deberá adjuntar el listado en hoja de cálculo de Microsoft Excel u OpenOffice.org calc. 

1.12 Devolución del IVA a operadores de turismo receptivo

Requisitos:

Presentar en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, la solicitud de devolución del IVA, adjuntando los siguientes requisitos que se detallan a continuación:

Requisitos para la primera solicitud:

Copia certificada del Registro de Turismo vigente, otorgado por el Ministerio de Turismo.

Copia certificada de la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente encargada de la actividad turística o su respectivo delegado.

Informe que contenga de manera detallada los componentes que conforman cada paquete de turismo receptivo ofrecido*, de acuerdo con el formato publicado en el portal Web del SRI.

Los documentos señalados, deben encontrarse vigentes al momento de su presentación.

Requisitos generales:

Reporte impreso de la pre validación efectuada, para lo cual se utilizará el aplicativo diseñado en el portal web institucional www.sri.gob.ec opción: "Servicios en línea”, menú: "Devoluciones", submenú: "Pre validación"; o acercándose a las ventanillas del SRI a nivel nacional.

Copia legible y certificada de cada uno de los comprobantes de venta y declaraciones aduaneras. Adicionalmente, se adjuntará un listado en formato Excel (impreso y en medio magnético) * con el detalle de dichas adquisiciones, y el valor total del IVA pagado, de acuerdo al formato publicado en el portal Web del SRI.

Copias certificadas de los medios de pago (giro, transferencias de fondos, tarjetas de crédito, débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución financiera, superior a los USD 5.000.

Copia legible y certificada de cada uno de los comprobantes de venta que sustenten las ventas por el servicio de turismo receptivo, ofrecidos a través de paquetes, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

Adicionalmente, se adjuntará un listado en formato Excel (impreso y en medio magnético) * con el detalle de dichas ventas, de acuerdo con el formato publicado en el portal Web del SRI.

En los casos que el contribuyente solicite devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de activos fijos, y de encontrarse el peticionario OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD, deberá presentar copias certificadas del libro mayor contable de la cuenta en la que se registren los activos fijos.

En caso de ingresar información en medio magnético ingresar la "Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital", según el formato publicado en el portal web del SRI.

1.13 Devolución del IVA sobre retenciones en la fuente 

Requisitos generales:

Escrito solicitando la devolución de retenciones en la fuente de IVA o formato de solicitud dirigido ante la autoridad de su jurisdicción.

Listado en medio magnético de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración.

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.

Si el trámite es realizado por una persona natural:

Original de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral.

Si el trámite es realizado por una persona jurídica:

Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal.

Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal. 

Si el contribuyente es una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad, para brindarle una atención más oportuna puede adjuntar los siguientes documentos:

Documentos probatorios:

Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras, correspondientes a los periodos solicitados.

Libros mayores de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados.

Detalle en medio magnético de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros mayores contables correspondientes, si existiera diferencia se deberá adjuntar el respaldo necesario y justificación de los mismo.

En los casos que se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes y la Administración Tributaria no pueda evidenciar esta presunción en declaraciones posteriores al periodo solicitado (6 meses), adjuntar documentación fuente que respalde la devolución.

La información solicitada en medio magnético deberá presentarse de conformidad a lo señalado en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, que establece las especificaciones para la entrega de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas.

1.14 Devolución del IVA a ejecutores de convenios internacionales

Previo la presentación de la solicitud de Verificación de valores del IVA el ejecutor de proyectos amparados en Convenios Internacionales verificará si el convenio que ampara y financia el desarrollo de proyectos en el país ya fue registrado en el Servicio de Rentas Internas.

Registro de Convenio Internacional:

Solicitud de registro del respectivo convenio o crédito internacional.

Copia simple del documento legalizado que justifique la calidad del representante legal del Organismo Ejecutor.

Presentación de la cédula de ciudadanía del Representante Legal / pasaporte (extranjeros).

Copia del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que detalla la calidad internacional del referido convenio; o, en el caso de la cooperación internacional no reembolsable bilateral, multilateral o proveniente de organizaciones no gubernamentales extranjeras, el certificado emitido por la Ex Secretaría Técnica de Cooperación Internacional SETECI, referente al convenio suscrito con el Gobierno del Ecuador.

Copia simple en idioma Español del Convenio Marco sobre el cual se fundamenta la petición.

El sólo registro del Convenio Internacional no califica a la institución que lo presenta como sujeto al derecho a la Devolución del IVA, ya que debe cumplir las condiciones establecidas en la normativa legal y reglamento vigentes.

Primera solicitud:

Copia clara y legible del documento legalizado que justifique la calidad del representante legal del Organismo Ejecutor. (primera solicitud o cuando exista actualización del Representante Legal).

Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación o pasaporte del representante legal o funcionario autorizado del manejo de la información del Convenio Marco.

Requisitos generales:

Solicitud de verificación de valores del IVA.

Reporte obtenido del aplicativo de Prevalidación.

Listado de comprobantes de venta impreso, firmado por el representante legal y en medio magnético (formato establecido).

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.

Copias claras y legibles de los comprobantes de venta de las compras del mes por las que solicita la devolución.

Copia clara y legible del comprobante de retención, únicamente cuando el comprobante de venta del periodo solicitado reporte inconsistencia en la aplicación de pre-validación.

Ficha de Registro de Proyectos para los procesos de Compensación Presupuestaria del IVA (ANEXO TRIBUTARIO O FICHA EX SETECI en los casos que aplique).

Copia certificada del documento que contiene el detalle del proyecto/programa y el compromiso de financiamiento del donante.

Presupuesto del proyecto o programa con cargo al Convenio o crédito (expresado en dólares).

2. Devolución del Impuesto a la Renta (IR)

2.1 Devolución del Excedente del Anticipo del Impuesto a la Renta 

De acuerdo con el Art.78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los contribuyentes referidos en el literal a) del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán solicitar a la correspondiente Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos mediante resolución dictada por el Director General cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.

Los contribuyentes podrán solicitar que el Servicio de Rentas Internas, previa verificación, disponga la devolución del anticipo, de conformidad con la ley, por un solo ejercicio económico correspondiente a cada trienio (tres años), para lo cual se considerará como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.

Este derecho podrá ejercerse únicamente en caso de que se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo, en condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo define el Código Civil.

Requisitos generales:

Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016.

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 (en caso de adjuntar documentación en medios digitales.)

Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

2.2 Devolución del Impuesto a la Renta retenido a no residentes

Devolución de los valores por concepto de la retención del impuesto a la renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

2.3 Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido

Según el Código Tributario en sus artículos….

Art. 122.- Pago indebido. - Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Art. 123.- Pago en exceso. - Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. 

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.

3. Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

3.1 Devolución de Crédito Tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas

De acuerdo con el Artículo innumerado siguiente al 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:

ART. (...) CRÉDITO TRIBUTARIO. - Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.

Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

ART. (...). - Los pagos por Impuesto a la Salida de Divisas, susceptibles de ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo anterior, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.

Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD.

El Servicio de Rentas Internas, de ser procedente, dispondrá la devolución del impuesto pagado, ordenando la emisión de una nota de crédito, la cual será libremente negociable en cualquier tiempo, y será utilizada para pagar el impuesto a la renta dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

Esta devolución no procederá respecto de los valores de ISD considerados como gastos deducibles, en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta.

4. Devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas

Los embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio tienen la obligación de devolver a los consumidores el valor del impuesto pagado cuando éstos entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto, siempre y cuando cumplan con las siguientes características:

(1) La botella debe estar vacía y no contener ningún material o residuo diferente al de su constitución; y,

(2) Las botellas deben estar libres de impurezas y corresponder a las que, de conformidad con la ley, son objeto de la devolución del impuesto, para lo cual se deberán efectuar procesos de verificación muestral o caracterización.

El Servicio de Rentas Internas devolverá el monto del impuesto por el número de botellas recuperadas o recolectadas, o su equivalente en kilogramos exclusivamente a los centros de acopio, recicladores, embotelladores e importadores que se encuentren certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad, o el ente regulador que haga sus veces, y que mantengan suscrito y vigente el respectivo acuerdo de responsabilidad con el Servicio de Rentas Internas.

Dicho acuerdo establecerá las obligaciones y causales de su terminación. Mediante resolución el Servicio de Rentas Internas establecerá el proceso de devolución, requisitos, límites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimiento de reliquidación automática por valores devueltos en exceso y demás condiciones aplicables, considerando la recaudación del impuesto, así como el origen, sustento, clasificación y verificación muestral del material recuperado.

En ningún caso el valor acumulado a devolver al total de embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio será superior al valor recaudado en el periodo por el cual se solicita la devolución.

Art. …- Valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio. - Cuando no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas, para efecto de la devolución se aplicará la siguiente fórmula:

Valor para devolver = KBP* M

Donde:

KBP: es igual al número de kilogramos de botellas plásticas recuperadas.

M: es el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas. Este valor lo fijará semestralmente el SRI mediante resolución.

PARA HACER EFECTIVA LA DEOLUCION

Existen varias formas de acreditación con las que La Administración Tributaria efectiviza la devolución de sus impuestos:

1.   Acreditación en cuenta

2.   Acreditación en cuenta del exterior (No residentes)

3.   Acreditación mediante Tarjeta de crédito (Turistas extranjeros)

4.   Acreditación mediante Efectivo Desde Mi Celular (Consumos con medios   electrónicos de pago)

5.   Acreditación mediante Nota de crédito desmaterializada

6.   Acreditación mediante Nota de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas

7.   Acreditación mediante Nota de crédito de excepción

8.   Reconocimiento presupuestario

9.   Compensaciones

10. Retenciones en la Fuente

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