AUDITORIAS EXTERNAS

FECHA LÍMITE PARA CONTRATAR AUDITORÍA EXTERNA EN EL ECUADOR

El Articulo 321 de la Ley de Compañias del Ecuador, indica que la contratación de los auditores externos en el Ecuador se realizará hasta el 30 de septiembre de cada año, debiéndose informar a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de persona natural o jurídica contratada

EMPRESAS QUE DEBEN CONTRATAR AUDITORÍA EXTERNA EN EL ECUADOR

De acuerdo a la Resolución No SCVS-INC-DNCDN-2016-011, Registro Oficial No 879 del 11 de Noviembre del 2016, los montos mínimos para contratar auditoría externa obligatoria son:

a) Las compañías nacionales de economía mixta y anonimas con participacion de personas jurídicas de derecho publico o de derecho privado con finalidad social o publica, cuyos activos excedan de cien mil dolares de los Estados Unidos de América (USD$ 100.000,00)

b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieras establecido en el Ecuador y las asociaciones que estas formen entre si o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan de cien mil dolares de los Estados Unidos de América (USD$ 100.000,00)

c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dolares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000,00)

d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.

e) Las sociedades de interés publico definidas en la reglamentación pertinente.


Si los activos de su empresa superan los montos establecidos en la Ley, en sus estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior, podemos ayudarle con el cumplimiento de esta obligación.

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